PENSIONES DE VIUDEDAD

La pensión de viudedad de las personas mayores de 65 años y sin otros ingresos a partir de agosto 2018 se calculará aplicando el 56% a la base reguladora, en lugar del 52%. A partir del 1 de enero de 2019, será el 60%.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aumenta en 8 puntos el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. A partir de la nómina de agosto, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 56% a la base reguladora, es decir, se aumenta el porcentaje en 4 puntos. Desde el próximo 1 de enero de 2019, la prestación de viudedad equivaldrá al 60% de la base reguladora, culminando la subida de 8 puntos.

Esta subida que beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones, se notará en la nómina de agosto.

En definitiva, el objetivo es el de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad -65 o más años- con recursos limitados. En este sentido, la norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido.

Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento efectivo de la paga. En este colectivo, las pensiones ya reciben un complemento por parte del Estado para alcanzar el importe mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en ese complemento que abona el Estado.

Requisitos a cumplir

Tener 65 años,

No percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que son 7.347,99 €/ año para 2018.

Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.