El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de julio de 2018 la Ley 6/2018 la cual incluye una medida de ayuda económica de 430 euros para contratos de formación y aprendizaje de Garantía Juvenil, recogida en los Presupuestos Generales del Estado 2018.

Se trata de una medida con la que se pretende la activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas:

¿QUÉ CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA PERCIBIR LA AYUDA?:

  1. Tener más de 16 años y menos de 30 y ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenilen el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.
  2. No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos: Bachiller, Técnico de grado medio, Título oficial de nivel superior y Títulos oficialmente reconocidos, como equivalentes a las titulaciones previamente citadas en conformidad con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, ni los títulos de los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 ó 3

Serán excluidos los contratos de formación enmarcados en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

  1. Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año.

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

  1. La cuantía de la ayuda económica es 430,27 euros,
  1. La percepción de la ayuda económica  tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses.
  1. Los efectos económicos del reconocimiento de dicha ayuda se producirán en la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite en el plazo señalado.
  1. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatalpor mensualidades de 30 días.
  2. Los jóvenes beneficiarios deberán presentar la solicitud de la ayuda económica en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilioen el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El impreso para la solicitud de dicha ayuda económica se obtendrá de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es. (Aún no disponible. Entra en vigor el 4 de Agosto del 2018)
  1. La solicitud incluirá una declaración responsablede no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados.

BONO EMPLEO JOVEN

¿EN QUE CONSISTE LA CONVOCATORIA?

La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. Consiste en conceder una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos, formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

¿Y EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayuda para contratos temporales:

6000 € si el contrato es a jornada completa.

3.000 € para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral (media jornada).

La ayuda exige un mantenimiento mínimo obligatorio del contrato de al menos 12 meses.

Ayuda para contratos indefinidos:

8.000 € para contratos indefinidos a jornada completa.

4.000 € para contratos indefinidos a media jornada.

La ayuda exige un mantenimiento mínimo obligatorio de 18 meses. Esta ayuda será aplicable tanto para transformaciones en contrato indefinido, como para contratos indefinidos.

En el marco de la línea del Bono de Empleo, serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes realizadas a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018, con los requisitos establecidos en la misma.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA ECONÓMICA?

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL BONO JOVEN?

Los requisitos a cumplir son:

Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenilen el momento de formalización del contrato, para el que se solicita la ayuda.•

Tener entre 18 y 29 años (ambos inclusive)•

Poseer una titulación:

o Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
o Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL CONTRATO?

Serán subvencionables los contratos temporales de duración mínima de 12 meses si es temporal o a 18 meses si es indefinido. Por tanto, para acceder a la ayuda el contrato tendrá que ser mínimo de un año. El contrato se tiene que comunicar telemáticamente, es decir, solo se admiten contratos comunicados online. Se admiten todas las modalidades de contrato, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. El contrato para la formación y el aprendizaje es compatible con la ayuda del Bono de Empleo Joven y con todos los beneficios de este contrato, por lo que se sumaría el ahorro en costes de seguridad social (tiene derecho a una reducción del 100% en los seguros sociales) a la ayuda de 6.000 euros.

El plazo para la presentación de las solicitudes de la iniciativa Bono de Empleo será:

  1. a) Para la solicitud de un Bono de Empleo, dos meses desde la fecha de inicio del contrato incentivado.
  1. b) Para la solicitud del incentivo a la contratación indefinida de personas destinatarias de un Bono, dos meses desde la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de mantenimiento obligatorio del contrato inicial incentivado, tanto para supuestos de mantenimiento como de la transformación del contrato inicial en indefinido.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos. La resolución de inadmisión será notificada a la persona o entidad interesada.