Cómo darse de alta en autónomos sin perder el paro pendiente de cobro

Es posible suspenderlo temporalmente pero se limita a dos años para los trabajadores por cuenta propia que no se den de alta en la Seguridad Social

¿Estás cobrando el paro y te planteas la posibilidad de emprender pero no sabes qué ocurrirá con tu prestación?

En primer lugar es necesario informar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con 15 días hábiles de antelación al inicio del alta como autónomo tu intención de hacerlo.

Después existe la posibilidad de trabajar por cuenta propia:

Inscribiéndose en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si se considera que los beneficios a obtener supera el salario mínimo interprofesional.

La ley también permite ejercer actividad dándose de alta únicamente en Hacienda, si se calcula que se facturará menos de 700 euros mensuales.

La reserva del paro está disponible para ambos casos de trabajadores autónomos,

En el primero de los casos este derecho tendrá validez por un periodo máximo de cinco años;

En el segundo sólo está disponible para emprendedores que no continúen con su carrera como autónomo dentro de los dos primeros años del inicio de la actividad.

Según el Ministerio de Empleo hay que reclamarlo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, de modo que el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

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Compatibilizar el subsidio con el emprendimiento

Hoy en día es posible además, cobrar el desempleo al tiempo que te das de alta como autónomo o miembro de una sociedad. En estos casos te beneficias de este derecho durante máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

En estos casos, se percibe el 100 % la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, pero sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Puedes solicitar este derecho si te incorporas como socios de sociedades laborales o cooperativas, eso sí, que sean de nueva creación y con una actividad laboral coincidente con la tuya.